EXTNET SERVICIOS INFORMATICOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

IZONE EXPERIENCE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA NUEVACREACIÓN)

 

 

Anuncio de escisión parcial.

De acuerdo con lo dispuesto en la Real Decreto Ley 5/2023, de 28 dejunio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, sehace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad “EXTNETSERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L.”, (sociedad escindida), celebrada el día 30 dejunio de 2026, acordó por unanimidad la transmisión y traspaso en bloque de unaparte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referentea la gestión y administración de los activos y del patrimonio inmobiliario, ala sociedad beneficiaria y de nueva creación “ IZONE EXPERIENCE, S.L.”, el cualse constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal,todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, yadjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida de lasparticipaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida “EXTNETSERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L.”, reducirá su Patrimonio Neto en la cantidad de42.000,00 ¤ (cuarenta y dos mil euros), quedando un patrimonio de 340.970,53 ¤,las cuales disminuirán la cifra de reservas voluntarias, quedado las reservasen 340.970,53 euros, no modificándose el capital social de la sociedadescindida.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales sociosde la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedadbeneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa asu respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud del artículo 9 de la Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio,sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberseadoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por el único sociode la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado del artículo 71 delReal Decreto Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyectode escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recogeen el artículo 71 del Real Decreto Ley, al atribuirse a los socios de lasociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiario, noes necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de losadministradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que elacuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivoque componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedadbeneficiaria de nueva creación “IZONE EXPERIENCE, S.L.”

De conformidad con los artículos 13 y siguientes del Real Decreto-ley5/2023, se informa a los acreedores cuyos créditos hubieran nacido conanterioridad a la publicación del presente anuncio y no hubieran vencido endicho momento, de su derecho a solicitar garantías adecuadas cuando acreditende forma razonable que la satisfacción de sus créditos se encuentra en riesgocomo consecuencia de la operación de escisión aprobada.

A estos efectos, la sociedad manifiesta que, tras la operación,mantendrá una situación patrimonial suficiente para atender regularmente todassus obligaciones y que no existen deudas frente a la Agencia Estatal deAdministración Tributaria ni frente a la Tesorería General de la SeguridadSocial.

Mérida, 30 de junio de 2026.- Andrés Manuel González López